Un hombre que prestó su servicio militar en la Policía Nacional reclamó a la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional la vulneración de su derecho a la salud. Específicamente, el hombre señaló que sufrió una grave lesión mientras estaba en servicio, la cual le trajo una serie de secuelas que requieren tratamiento permanente. Dado que fue retirado de la corporación y sin medios para sufragar los gastos médicos, el recurrente solicitó que la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional le brindara la cobertura en seguridad social que requiere.
La Corte interpretó el derecho a la salud de una persona con discapacidad a la luz de los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional en la materia.
La Corte revocó la sentencia recurrida y concedió la tutela del derecho fundamental a la salud. Ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, iniciara la prestación del servicio médico, quirúrgico, hospitalario y farmacéutico que requiere el accionante para el tratamiento de la lesión sufrida durante la prestación del servicio militar obligatorio.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Comité DESC. Observación General No. 5.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos- Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Colombia, Ley 100 de 1993
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia analizó el derecho a la salud respecto al suministro de medicamentos y atención de quien resultara lesionado en el servicio militar y adquiriera una discapacidad. Al respecto, la Sala Advirtió que las condiciones de salud que presentaba el hombre recurrente lo colocaban en una situación de debilidad manifiesta, por lo tanto, el Estado estaba obligado a brindarle una protección adecuada y especial.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Atención médica y suministro de medicamentos de quien resultó lesionado con ocasión del servicio militar. PERSONA CON DISCAPACIDAD-Instrumentos internacionales de protección. COMITE DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LAS NACIONES UNIDAS-Derechos de las personas con discapacidad.