estado de embarazo de las trabajadoras y si por ello, terminaron la relación laboral.
La Corte confirmó las decisiones en las que se negó la protección a dos mujeres y determinó que los empleadores no tenían conocimiento de su condición de embarazo y por tanto, no les correspondían los pago derivados del derecho a la estabilidad laboral. Respecto a la otra mujer ordenaron que se le pagaran las prestaciones derivadas del derecho a la estabilidad laboral, ya que el empleador conocía de su condición de embarazo.
Sistema Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Convenios 100, 102, 111 y 156 de la Organización Internacional del Trabajo. Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia confirmó dos decisiones en las que se negó la protección a dos mujeres y determinó que los empleadores no tenían conocimiento de su condición de embarazo y por tanto, no les correspondían los pago derivados del derecho a la estabilidad laboral. Respecto a otra mujer ordenó que se le pagaran las prestaciones derivadas del derecho a la estabilidad laboral, ya que el empleador conocía de su condición de embarazo. Ante lo anterior, la Corte destacó destacó que resulta excesivo exigir a los empleadores que reintegren al empleo, paguen la licencia de maternidad y las cotizaciones a la seguridad social de trabajadoras que fueron despedidas sin que se supiera acerca de su estado de gravidez. En este sentido, se sostuvo que si se imponen tales medidas, incluso cuando no existe discriminación contra la trabajadora en razón de su embarazo, se desincentiva la contratación de mujeres y se limita su acceso al mercado laboral.