La Corte: I. Convocó a una audiencia a realizarse en la sede de la Corte Suprema el 18 de febrero de 2009 a las 10 horas, en la cual las partes deberán expedirse en forma oral y pública ante el Tribunal sobre la situación que se denuncia.
II. Declaró con lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó de manera provisional, el cese de los desmontes y talas de bosques nativos en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria, autorizados por la provincia de Salta durante el último trimestre del año 2007.
III. Ordenó la diligencia preliminar solicitada y requirió al Estado provincial demandado que, en el plazo de treinta días, informara al Tribunal los nombres y apellidos o razones sociales, con sus respectivos domicilios, de todas las personas físicas y jurídicas que han solicitado y obtenido autorizaciones de desmonte y tala de bosques nativos en las áreas pertenecientes a los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria, durante el período indicado, a cuyo fin, líbrese el correspondiente oficio.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina señaló que derivado de las autorizaciones de desmonte y tala de bosques nativos, se ordenó la comparecencia de las partes a una audiencia. Además, ante la posibilidad de perjuicios inminentes o irreparables se dictó una medida cautelar para que detuviera la tala conforme al principio precautorio del medio ambiente. Además, se ordenó que se debía recabar la información de las personas a quienes se les concedieron dichas autorizaciones.