La parte actora solicitó dejar sin efecto la medida cautelar impuesta por la Corte Suprema porque con anterioridad se otorgaron autorizaciones para la tala y desmonte conforme al impacto ambiental de cada una de ellas. Sin embargo, no se efectúo ningún estudio relativo al efecto acumulativo de todas las autorizaciones.
La Corte realizó un análisis de proporcionalidad y refirió que la aplicación de este principio implica armonizar la tutela del ambiente y el desarrollo, mediante un juicio de ponderación razonable que busque complementariedad entre ambos. Específicamente, la tutela del ambiente no significa detener el progreso, sino hacerlo más perdurable en el tiempo de manera que puedan disfrutarlo las generaciones futuras.
La Corte: I. Rechazó el planteo efectuado en el punto IV de fs. 91/93.
II. Amplió la diligencia preliminar dispuesta a fs. 37/39 y, en consecuencia, requirió a la Provincia de Salta para que en el plazo máximo de noventa días realizara un estudio de impacto ambiental conforme a las especificaciones dadas en el considerando tercero.
III. Suspendió todas las autorizaciones de tala, desmonte y su ejecución en los cuatro departamentos descriptos hasta tanto se efectuara el estudio requerido.
IV. Postergó provisoriamente la decisión sobre la competencia del Tribunal.
La Corte indicó que se debía continuar con la ejecución de la medida provisional de protección al medio ambiente hasta que se realizaran los estudios de impacto ambiental. Variable de medida cautelar en materia DESCA.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, Ley General del Ambiente 25.675, Ley 7543, Ley 26.331, Decreto 91/2009, Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Salta.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina determinó que el principio precautorio produce una obligación de previsión extendida y anticipatoria. Tal principio obliga a cualquier funcionario público a armonizar la tutela del ambiente y el desarrollo, mediante un juicio de ponderación razonable que busque complementariedad entre ambos.