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Revista No. 27383/17.0T8LSB.L1.S1

Id caso
POR23
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Supremo Tribunal de Justicia de Portugal- Sala Social
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Indemnización
Estándar internacional
Normativa nacional
Si
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

El Supremo Tribunal de Justicia de Portugal señaló que la competencia internacional de los Tribunales Laborales portugueses se encuentra prevista en el Código Procesal del Trabajo, que establece los casos en que la acción puede ser ejercida en Portugal, según las reglas de competencia territorial o cuando los hechos que integran la causa fueron practicados en territorio portugués. Además, prevé que no puede invocarse pacto o cláusula que elimine esa competencia, salvo por lo previsto en convenios internacionales. Aunado a ello, el Reglamento 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo establece que un empresario domiciliado en un Edo miembro puede ser demandado en: i) el Estado donde tenga su domicilio; ii) en otro Edo, desde donde el trabajador realiza su labor habitualmente o en el lugar más reciente; o ii) si labora en diversos Estados, será donde se encuentra o se encontraba la empresa que lo contrató. En este sentido, determinó que los pactos de competencia exclusiva no pueden ser invocados frente al derecho procesal laboral portugués ya que excluyen la jurisdicción internacional reconocida en ley y puntualizó que tales pactos solo pueden ser válidos si se plantean conforme a los términos que prevé el Reglamento 1215/2012 y no limitan los derechos de los trabajadores.

Documento síntesis
Resolución
Año de la sentencia