El Supremo Tribunal revocó la sentencia recurrida que negaba la indemnización por daños materiales a la hija nacida después del accidente de su padre y ordenó pagarle una indemnización por los daños inmateriales derivados de la muerte de su padre. Por otra parte, confirmó la sentencia recurrida (indemnizaciones reconocidas en favor de la madre e hijo), desestimó el recurso de la empresa de seguros y condenó a costas a ambas partes en proporción a su perdición.
Sistema Europeo: Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Normatividad diversa a la del país que resuelve: Código Civil Alemán.
El Supremo Tribunal de Justicia de Portugal señaló que la hija no nacida es un ser humano, independientemente de que los sistemas jurídicos de cada Estado la reconozcan o no con personalidad jurídica. En el caso, indicó que la hija no nacida sentirá los efectos de la muerte de su padre a pesar de haber nacido con posterioridad al accidente. En este sentido, el Supremo Tribunal expresó que la falta de la figura paterna se resiente tanto en el período de gestación como después del nacimiento, por lo que los daños inmateriales que se deriven de la muerte de su padre merecen ser indemnizados.