El Supremo Tribunal determinó que la parte recurrente se abstuviera de realizar actos en el taller de pintura de autos. Por otra parte, ordenó el pago de la indemnización por daño moral y condenó al pago de costas al dueño del taller.
El Supremo Tribunal de Justicia de Portugal indicó que cuando existe un conflicto entre dos propiedades colindantes se debe privilegiar la propiedad a la que se le dé un uso de vivienda familiar, en detrimento a la de uso comercial, más aún si tal actividad genera vulneraciones a los derechos de los integrantes de la familia. En el caso, se destacó que la emisión de gases de un taller de pintura impactó en el goce de los derechos de una familia a la salud, ya que uno de los hijos padecía rinitis alérgica, nivel de vida adecuado y medio ambiente sano.