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Revista. 004005

Id caso
POR18
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Supremo Tribunal de Justicia
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
El hecho de que los trabajadores puedan tener derecho al pago de diferencias salariales y a obtener beneficios superiores derivados de su afiliación sindical y de los contratos colectivos de trabajo no ofende el principio constitucional de "igual trabajo debe ser igual a salario" ni se opone a la libertad de asociación.
Metodología
Observaciones de metodología
El Supremo Tribunal verificó la aplicación del contrato colectivo de trabajo aplicable a la persona trabajadora.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Supremo Tribunal negó la revisión y condenó a costas a la empresa recurrente

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
El Supremo Tribunal convalidó las resoluciones de primera y segunda instancia, en las cuales se ordenó el pago de las diferencias salariales.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley 519 c; Ley 421/83; precedentes del Supremo Tribunal de Justicia de Portugal
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

El Supremo Tribunal de Justicia de Portugal concluyó que el hecho de que los trabajadores puedan tener derecho al pago de diferencias salariales y obtener beneficios superiores derivados de su afiliación sindical y de los contratos colectivos de trabajo no ofende el principio constitucional de "igual trabajo debe ser igual a salario" ni se opone a la libertad de asociación.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se homologó la relevancia a los criterios establecidos.
Año de la sentencia