El Tribunal declaró con lugar la revisión y anuló parcialmente la sentencia impugnada respecto a la desestimación de la indexación y la declaración sin lugar de la apelación; ordenó el cálculo de la indexación de las cantidades determinadas desde la fecha de la admisión de la demanda hasta su ejecución.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela expresó, respecto a la cancelación de las prestaciones sociales de los trabajadores, que existe una diferencia conceptual entre los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria. Los primeros se consideran una penalización o sanción al empleador que no paga oportunamente, mientras que la indexación es una actualización del valor de la moneda que pudo haberse disminuido derivado de la inflación. En este sentido, la Sala puntualizó que de conformidad con la Constitución, lo adeudado por concepto de salario y prestaciones sociales es de exigibilidad inmediata. Por lo tanto, si existe un retraso en el pago, la indexación será aplicable a la cancelación de las prestaciones sociales, independientemente que se trate de funcionarios públicos o trabajadores al servicio del sector privado.