Revisión constitucional. Exp. No. 11-1279

Id caso
VEN01
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Supremo de Justicia- Sala Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Revisión promovida por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, en la cual solicitó el análisis de la naturaleza jurídica y de la imprescriptibilidad de las aportaciones al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) que benefician a los trabajadores y a las trabajadoras.
Observaciones de metodología
El Tribunal armonizó diversas disposiciones de la Constitución a partir de los derechos analizados: el derecho a la seguridad social, el derecho a la vivienda y los derechos laborales. Acordó el carácter extensivo de la decisión a todas aquellas sentencias que hayan contrariado el criterio establecido, respecto a los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV). Asimismo, declaró la imprescriptibilidad de las aportaciones de conformidad con el principio de interpretación más favorable al trabajador y a la trabajadora.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal admitió la revisión; anuló la sentencia impugnada; ordenó reponer la causa para que se volviera a decidir la pretensión conforme a lo señalado en la resolución emitida por la Sala Constitucional; acordó el carácter extensivo de la decisión a todas aquellas sentencias que hayan contrariado el criterio establecido por la Sala respecto a los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV); y ordenó la publicación de la sentencia en la  Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se expresará  “Sentencia de la Sala Constitucional que interpreta la normativa que define al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda, de acuerdo a los principios de progresividad e irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y de interpretación más favorable al trabajador. [L]os aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda, como parte del régimen prestacional de vivienda y hábitat y del sistema de seguridad social, no se adecuan al concepto de parafiscalidad y por tanto, no se rigen bajo las normas del derecho tributario”.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
El Tribunal ordenó reponer el procedimiento para que se volviera a decidir la pretensión conforme a lo señalado en su resolución. Asimismo, se acordó el carácter extensivo de la decisión a todas aquellas sentencias que hayan contrariado el criterio establecido, respecto a los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV). Finalmente, se ordenó la publicación de un sumario de la sentencia emitida.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Declaración Universal de Derechos Humanos. En un precedente del Tribunal Supremo de Justicia se citó la Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (Declaración de Filadelfia).

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; Ley de Política Habitacional (derogada); Código Orgánico Tributario.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela analizó dos temas, la naturaleza jurídica de las aportaciones al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) y la prescripción de éstas, de conformidad con el Código Orgánico Tributario. Al respecto, la Sala señaló que las aportaciones al FAOV son parte del régimen prestacional de vivienda y del sistema de seguridad social, por lo tanto, no se rigen bajo el sistema tributario. Asimismo, se expresó que el FAOV garantiza el acceso a una vivienda digna, a través del ahorro individual de los trabajadores. Por lo tanto, de acuerdo con el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, tales aportaciones son imprescriptibles.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: El reconocimiento de la obligatoriedad del Estado en la constitución del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y la imprescriptibilidad de los aportes constitutivos de dicho fondo, desechando el carácter parafiscal que le había atribuido a los referidos aportes la Sala Político Administrativa.
Año de la sentencia