Revisión constitucional. Exp. No. 09-0849

Id caso
VEN04
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Supremo de Justicia- Sala Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Protección de la familia e igualdad en la inamovilidad laboral del padre y de la madre desde el momento la concepción del hija(o) y no únicamente hasta su nacimiento.
Observaciones de metodología
El Tribunal analizó el trato desigual que la sentencia impugnada brindó a la inamovilidad laboral por fuero paternal. Asimismo, se armonizaron diversas disposiciones nacionales e internacionales para brindar la protección al hombre que fue despedido antes del nacimiento de su hija. Por último, retomó la protección especial que brindan diversos tratados internacionales a la familia como institución.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal declaró con lugar la revisión; anuló parcialmente la sentencia impugnada respecto a la interpretación del artículo 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; anuló todo lo actuado en primera instancia; ordenó reponer la demanda laboral interpuesta, la cual debe acatar la interpretación del artículo 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; ordenó la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia emitida bajo el título “Interpretación constitucional del artículo 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad” y de una reseña que sería publicada en el sitio web del tribunal.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
El Tribunal ordenó dejar sin efectos la sentencia recurrida, con la finalidad de que se emitiera una nueva en la cual se siguiera la interpretación establecida en la revisión constitucional. Por otra parte, se ordenó: i) la publicación de la sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; y ii) la publicación de una reseña en la página principal del sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Universal: Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Interamericano: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Ley Orgánica del Trabajo
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela revisó una sentencia en la que se determinó que el hombre demandante no gozaba de inamovilidad laboral por fuero paternal, ya que había sido despedido doce días antes del nacimiento de su hija y no después del mismo. Al respecto, la Sala advirtió que se desconoció la protección especial de la familia porque se hizo una interpretación errónea y discriminatoria del artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, además de que no se consideró que la pérdida del empleo del padre causaría un desajuste en los ingresos familiares. En este sentido, se determinó que la inamovilidad paternal comienza desde la concepción, de conformidad con las normas constitucionales protectoras de la familia y del principio de progresividad en favor del trabajador, lo que también deja a salvo el derecho a la igualdad y no discriminación.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: Reconoció la inamovilidad laboral por fuero paternal que asiste a todo trabajador hasta un año después del nacimiento de un hijo, en virtud de los derechos establecidos en la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, razón por la cual, cualquier despido de dichos trabajadores califica como injustificado y, por ende, genera su reenganche laboral.
Año de la sentencia