Revisión constitucional. Exp. 14-0264

Id caso
VEN06
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Supremo de Justicia- Sala Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
Personas mayores
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Análisis del derecho constitucional a la jubilación cuando se cumple con los años de servicio, pero no con el requisito de edad requerido por la ley, al momento de ejecutar la separación laboral de un hombre.
Observaciones de metodología
El Tribunal armonizó diversos artículos constitucionales y normas generales sobre el derecho a la jubilación de los funcionarios públicos para brindar una protección favorable al hombre recurrente. Asimismo, analizó el derecho a la seguridad social de manera interdependiente con el principio de igualdad.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal declaró con lugar la revisión y anuló la sentencia impugnada; ordenó a la Alcaldía municipal tramitar la jubilación del demandante a partir de la publicación de la sentencia; ordenó la publicación de la sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyo sumario se expresaría: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante del derecho a la jubilación de los funcionarios públicos”.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
El Tribunal ordenó la restitución del derecho a la pensión del hombre recurrente y ordenó la publicación del sumario de la sentencia emitida.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley del Estatuto sobre el
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios; precedentes del Tribunal Supremo de Justicia.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela expresó que la jubilación es el reconocimiento que se da a una persona por los años de trabajo realizado, la cual pretende garantizar los ingresos que le permitan sufragar sus gastos durante su vejez y mantener una vida digna. En el caso en concreto, a un hombre le fue negada su jubilación porque si bien había cumplido los años de servicio, no tenía la edad requerida en la ley cuando ocurrió su despido. Al respecto, la Sala determinó que la jubilación deriva del funcionario público en el momento en que concurren los requisitos de edad y años de servicios, sin embargo no se exige que tales circunstancias deban ocurrir mientras el funcionario se encuentre activo en el servicio. Por lo tanto, el funcionario que haya cumplido con el tiempo de servicio estipulado tiene el derecho a que se le otorgue su jubilación al momento que alcance la edad requerida, al ser un derecho social de protección a la vejez en resarcimiento por haber entregado su fuerza laboral durante sus años productivos.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: Interpretación vinculante del derecho a la jubilación, que es de rango constitucional por ser un beneficio que se incluye en el derecho a la seguridad social.
Año de la sentencia