El Tribunal declaró con lugar la revisión y anuló la sentencia impugnada; ordenó a la Alcaldía municipal tramitar la jubilación del demandante a partir de la publicación de la sentencia; ordenó la publicación de la sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyo sumario se expresaría: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante del derecho a la jubilación de los funcionarios públicos”.
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios; precedentes del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela expresó que la jubilación es el reconocimiento que se da a una persona por los años de trabajo realizado, la cual pretende garantizar los ingresos que le permitan sufragar sus gastos durante su vejez y mantener una vida digna. En el caso en concreto, a un hombre le fue negada su jubilación porque si bien había cumplido los años de servicio, no tenía la edad requerida en la ley cuando ocurrió su despido. Al respecto, la Sala determinó que la jubilación deriva del funcionario público en el momento en que concurren los requisitos de edad y años de servicios, sin embargo no se exige que tales circunstancias deban ocurrir mientras el funcionario se encuentre activo en el servicio. Por lo tanto, el funcionario que haya cumplido con el tiempo de servicio estipulado tiene el derecho a que se le otorgue su jubilación al momento que alcance la edad requerida, al ser un derecho social de protección a la vejez en resarcimiento por haber entregado su fuerza laboral durante sus años productivos.