El Tribunal desestimó los recursos interpuestos por el banco accionante y confirmó las sentencias de primera instancia que consideraron abusiva la cláusula de vencimiento anticipado.
Hungary Zrt de 14 de marzo de 2019; (Sala Cuarta)- C-243/08, Pannon GSM Zrt. contra Erzsébet Sustikné Győrfi de 4 de junio de 2009; (Sala Quinta)- C-96/16 y C-94/17, Banco Santander, S.A., contra Mahamadou Demba y Mercedes Godoy Bonet y Rafael Ramón Escobedo Cortés contra Banco de Sabadell, S.A. de 7 de agosto de 2018; (Sala Sexta)- C-602/13, Auto Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Fernando Quintano Ujeta y María Isabel Sánchez García de 11 de junio de 2015; C-90/14, Banco Grupo Cajatres, S.A., contra María Mercedes Manjón Pinilla y Comunidad Hereditaria formada al fallecimiento de D. M. A. Viana Gordejuela de 8 de julio de 2015; C-237/02, Freiburger Kommunalbauten GmbH Baugesellschaft & Co. KG contra Ludger Hofstetter y Ulrike Hofstetter de 1 de abril de 2004; Tribunal de Justicia- C-240/98, C-241/98, C-242/98, C-243/98 y C-244/98, Océano Grupo Editorial S.A. contra Rocío Murciano Quintero y entre Salvat Editores S.A. contra José M. Sánchez Alcón Prades, José Luis Copano Badillo, Mohammed Berroane y Emilio Viñas Feliú de 27 de junio de 2000.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España retomó la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y declaró la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de una escritura de préstamo en garantía hipotecaria por ser considerada abusiva, al generar una situación de desequilibrio entre el consumidor y la entidad bancaria. Asimismo, consideró que la exigencia de la contratación de un seguro no es abusiva, pero sí es desproporcional que la entidad bancaria tenga que aprobar una determinada aseguradora. Efectivamente, el prestatario cumple con contratar el seguro conforme a la oferta que le sea más favorable, por ende, si se limita la contratación al visto bueno del banco se limitarían los derechos del consumidor y usuario.