Estudio de la nulidad de una cláusula de suelo en los préstamos hipotecarios. La Asociación de Usuarios de los Servicios Bancarios reclamó la nulidad de la cláusula de suelo en los préstamos hipotecarios por considerarla abusiva.
El Tribunal realizó una interpretación conforme de los derechos del consumidor y analizó la legalidad de la cláusula de suelo acorde con la normativa europea, nacional y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Tribunal declaró la nulidad de las cláusulas de suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos por los consumidores. Por otra parte, se condenó a las instituciones bancarias a eliminar las cláusulas abusivas de los contratos y cesar su utilización.
El Tribunal reconoció los derechos de los consumidores y le ordenó a las entidades bancarias eliminar las cláusulas consideradas como abusivas. Además, se ordenó que la entidad bancaria se abstuviera de volver a utilizar ese tipo de cláusulas en contratos futuros. Finalmente, se ordenó publicar parte de la sentencia en un diario de los de mayor difusión.
DIRECTIVA 93/13/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Española, Ley de Ejecución Civil, Ley sobre Condiciones Generales de Contratación, Ley 44/2006, Ley General para la Defensa de los Consumidores, Código de Comercio, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Orgánica del Poder Judicial.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Español declaró la nulidad de las cláusulas de suelo a interés variable para los consumidores, previstas en los contratos de préstamo hipotecarios por ser consideradas abusivas conforme a diversos criterios jurisprudenciales. La Sala explicó que para limitar los efectos de las eventuales oscilaciones del interés, pueden estipularse limitaciones al alza ( denominadas cláusulas de techo) y a la baja ( cláusulas de suelo). En el caso en concreto, se advirtió que las cláusulas de suelo no eran transparentes porque carecían de información clara, se confundían con las cláusulas de techo y no existían simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés al momento de contratar.