Recursos de apelación y nulidad. Acuerdo y sentencia número 1372

Id caso
PAR07
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Penal
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
Personas con discapacidad
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer con discapacidad reclamó la pensión que le correspondía como hija de un veterano de la Guerra del Chaco. La Corte analizó el carácter imprescriptible de la figura de pensión en los supuestos de veteranos de guerra. En el caso específico, se analizó el porcentaje que le correspondía a la mujer por la pensión y la temporalidad, es decir, el momento en el que debía computarse el otorgamiento de la pensión.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte evaluó los hechos presentados en el recurso y resolvió, de conformidad con las leyes de la materia, establecer la pensión a la que tenía derecho como hija. En específico, se advirtió que la discapacidad de la mujer se acreditó con varios diagnósticos y certificados médicos.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó el Acuerdo y sentencia No. 65 del 5 de marzo de 2015 dictado por el Tribunal de Cuentas y dispuso que debe otorgarse una pensión al 100% a la accionante, desde que ejerció su derecho ante el Ministerio de Defensa, con excepción del periodo en el que fue beneficiaria de un programa de gobierno. Asimismo, condenó al pago de costas a la parte demandada.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Indemnización
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte restituyó el derecho a la pensión de la mujer accionante, ya que dispuso que se le otorgue la pensión al 100%. Asimismo, condenó a la parte demandada al pago de costas.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Nacional de la República del Paraguay; Ley No. 431/73; Ley No. 217/93; precedentes de la Corte Suprema de Justicia
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reconoció el carácter imprescriptible del derecho a la pensión al analizar la petición de una mujer con discapacidad para ser beneficiaria de una pensión por ser hija de un veterano de guerra. En el caso, advirtió que desde el año 2003 la mujer había realizado la petición de la pensión, además de que había probado su calidad de hija con discapacidad. En este sentido,  indicó que se debían determinar dos cuestiones: i) el porcentaje que le corresponde por la pensión y ii) la temporalidad. Al respecto, determinó que la hija quedó como única heredera con derecho a gozar del beneficio al 100% tras la muerte de su madre, quien fue la primera beneficiaria. Asimismo, indicó que la pensión debe ser computada desde el momento de la petición, sin embargo debe descontarse el periodo en el que fue beneficiaria de un apoyo estatal.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: A una mujer con discapacidad, hija de un veterano de la Guerra del Chaco le incrementaron la pensión del 50%, correspondiendo acceder al total de la pensión 100% en razón de su discapacidad.
Año de la sentencia