Una mujer con discapacidad reclamó la pensión que le correspondía como hija de un veterano de la Guerra del Chaco. La Corte analizó el carácter imprescriptible de la figura de pensión en los supuestos de veteranos de guerra. En el caso específico, se analizó el porcentaje que le correspondía a la mujer por la pensión y la temporalidad, es decir, el momento en el que debía computarse el otorgamiento de la pensión.
La Corte evaluó los hechos presentados en el recurso y resolvió, de conformidad con las leyes de la materia, establecer la pensión a la que tenía derecho como hija. En específico, se advirtió que la discapacidad de la mujer se acreditó con varios diagnósticos y certificados médicos.
La Corte revocó el Acuerdo y sentencia No. 65 del 5 de marzo de 2015 dictado por el Tribunal de Cuentas y dispuso que debe otorgarse una pensión al 100% a la accionante, desde que ejerció su derecho ante el Ministerio de Defensa, con excepción del periodo en el que fue beneficiaria de un programa de gobierno. Asimismo, condenó al pago de costas a la parte demandada.
La Corte restituyó el derecho a la pensión de la mujer accionante, ya que dispuso que se le otorgue la pensión al 100%. Asimismo, condenó a la parte demandada al pago de costas.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Nacional de la República del Paraguay; Ley No. 431/73; Ley No. 217/93; precedentes de la Corte Suprema de Justicia
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reconoció el carácter imprescriptible del derecho a la pensión al analizar la petición de una mujer con discapacidad para ser beneficiaria de una pensión por ser hija de un veterano de guerra. En el caso, advirtió que desde el año 2003 la mujer había realizado la petición de la pensión, además de que había probado su calidad de hija con discapacidad. En este sentido, indicó que se debían determinar dos cuestiones: i) el porcentaje que le corresponde por la pensión y ii) la temporalidad. Al respecto, determinó que la hija quedó como única heredera con derecho a gozar del beneficio al 100% tras la muerte de su madre, quien fue la primera beneficiaria. Asimismo, indicó que la pensión debe ser computada desde el momento de la petición, sin embargo debe descontarse el periodo en el que fue beneficiaria de un apoyo estatal.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: A una mujer con discapacidad, hija de un veterano de la Guerra del Chaco le incrementaron la pensión del 50%, correspondiendo acceder al total de la pensión 100% en razón de su discapacidad.