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Recurso ordinario de apelación. S. 2758. XXXVIII

Id caso
ARG21
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Mujer
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer presentó una demanda en la cual solicitó que se reajustara su haber de pensión.
Observaciones de metodología
La Corte realizó una interpretación de los principios básicos relacionados con la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales, de conformidad con la Constitución Nacional.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y reiteró que se debía mantener el reajuste por movilidad hasta 1995. Por otra parte, negó los agravios expuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte indicó que se debía mantener el ajuste por movilidad hasta el 30 de marzo de 1995, según las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones a que remitía el artículo 53 de la Ley 18.037.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Declaración Universal de Derechos Humanos.

Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos 

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina; Ley 18.037; 24.241; Ley 23.928; y Ley 24.463.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina señaló que de conformidad con la Constitución Nacional, las jubilaciones y pensiones serán móviles, aunque no se establezca un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva dicha exigencia. Por lo tanto, es una atribución y deber del legislador, fijar el contenido concreto de esa garantía conforme a la protección especial que le ha otorgado la ley fundamental al conjunto de derechos sociales.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Las jubilaciones y pensiones serán móviles, aunque no se establezca un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva dicha exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador, fijar el contenido concreto esa garantía.
Año de la sentencia