La Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso un recurso ordinario de apelación mediante el cual solicitó la invalidez del artículo 19 de la Ley 24.463 porque vulneraba el derecho a un proceso sencillo en materia de seguridad social. En dicha ley se instituyó un sistema de vallas para impedir que los jubilados tengan un acceso efectivo a sus derechos sociales.
La Corte indicó que el artículo 19 de la Ley 24. 463 carecía de la racionalidad exigida por la Constitución Argentina, ya que se opone a la finalidad constitucional de asegurar los derechos contra los posibles abusos de los poderes públicos.
La Corte declaró la invalidez constitucional del artículo 19 de la Ley 4.463 y declaró desierto el
recurso interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social(ANSES).
La Corte declaró la invalidez del artículo 19 de la Ley 24.463.
Estándar(es) internacionale(es)
Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos, Caso Las Palmeras vs. Colombia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina; Ley 24.463
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina señaló que el artículo 19 de la Ley 24.463 carecía de la racionalidad exigida por la Constitución y por ende, debía declararse su invalidez. Específicamente, tal precepto desvirtuaba el propósito de asegurar los derechos en contra de los posibles abusos de los poderes públicos. En el caso en concreto, la parte actora consideró que la norma impugnada impedía que los jubilados tuvieran un acceso efectivo a la justicia, ya que les imponía diversos obstáculos procesales.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se estableció como criterio jurisprudencial que ciertas normas, susceptibles de ser consideradas legítimas en su origen, puedan tornarse indefendibles desde el punto de vista constitucional con el transcurso del tiempo y el cambio de las circunstancias objetivas relacionadas con ellas, pues las leyes no pueden ser interpretadas sin consideración a las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad, porque toda ley, por naturaleza, tiene una visión de futuro y está destinada a recoger y regir hechos posteriores a su sanción.