La Corte declaró procedente el recurso ordinario interpuesto y confirmó la sentencia apelada. Específicamente convalidó la aplicación de la ley que establece que el haber jubilatorio del personal docente será equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual. Tal porcentaje debe asegurarse por el Estado con los fondos que concurran al pago (cualquiera que sea su origen, sólo por excepción y por el lapso de cinco años a partir de la promulgación de la ley, los montos móviles debían ser del 70%).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina enfatizó que no era procedente el recurso de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), ya que la Ley 24.241 no contiene una cláusula que extinga la aplicación de la Ley 24.016. Específicamente porque se trata de un estatuto especial y autónomo de jubilaciones para los docentes. Por lo tanto, las normas que no fueron expresamente derogadas con la nueva ley deben mantener su plena vigencia.