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Recurso ordinario de apelación . G.402.XXXVII

Id caso
ARG19
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer reclamó que sus haberes jubilatorios se ajustaran de conformidad con las disposiciones de la Ley 24.016. La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social le concedió tal petición. En contra, la Administración de la Seguridad Social (ANSES) recurrió dicha resolución.
Observaciones de metodología
La Corte realizó una interpretación a partir del principio el cual establece que la ley general no deroga a la especial, salvo expresa derogación (lo cual no ocurrió en este caso). La existencia de un régimen previsional de alcance general y otro de características especiales no vulnera el principio constitucional de igualdad.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró procedente el recurso ordinario interpuesto y confirmó la sentencia apelada. Específicamente convalidó la aplicación de la ley que establece que el haber jubilatorio del personal docente será equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual. Tal porcentaje debe asegurarse por el Estado con los fondos que concurran al pago (cualquiera que sea su origen, sólo por excepción y por el lapso de cinco años a partir de la promulgación de la ley, los montos móviles debían ser del 70%).

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte señaló que se debía respetar el haber jubilatorio a la parte recurrente.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina; Ley 24.016;24.241 y 24.463
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina enfatizó que no era procedente el recurso de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), ya que la Ley 24.241 no contiene una cláusula que extinga la aplicación de la Ley 24.016. Específicamente porque se trata de un estatuto especial y autónomo de jubilaciones para los docentes. Por lo tanto, las normas que no fueron expresamente derogadas con la nueva ley deben mantener su plena vigencia. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Determinó que, por tratarse de un estatuto especial y autónomo de jubilaciones para los docentes, la ley general expedida no deroga a la legislación anterior, salvo expresa abrogación o manifiesta incompatibilidad.
Año de la sentencia