La Corte realizó un análisis de constitucionalidad del artículo 7, inciso 2, de la Ley No. 24.463 en relación con los alcances de la garantía de movilidad de los trabajadores. Además analizó la razonabilidad en la garantía de movilidad de los trabajadores y lo regulado hasta hora por el poder legislativo (Ley 26.198, Ley No. 24.463, otras).
La Corte declaró inconstitucional el artículo 7, inciso 2, de la Ley 24.463 y dispuso que la prestación (garantía de movilidad) del trabajador se ajuste, por el tiempo correspondiente, a las variaciones anuales del índice de salarios. Asimismo, se ordenó a la demandada que abone el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación, estas últimas más los intereses. También, se exhorto al Poder Legislativo a regular respecto de las pautas de aplicación de la garantía de movilidad del trabajador, a fin de estar acorde con la Constitución de la Nación Argentina.
La Corte ordenó ajustar las prestaciones del trabajador conforme al índice de salarios, abonar el nuevo haber y las retroactividades que surjan, más los intereses. Por otra parte, exhortó al Poder Legislativo a regular respecto de las pautas de aplicación de la garantía de movilidad del trabajador. Además, ordenó la restitución de los derechos a un nivel de vida adecuado y seguridad social. Finalmente, la Corte declaró la inconstitucional el artículo 7, inciso 2, de la Ley 24.463.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, artículo 14 bis; Ley No. 24.463, artículo 7, inciso 2; Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación Argentina, Fallos 328:1602, 255:262, otros; Ley No. 26.198, artículos 45 y 48.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina señaló que la Constitución Nacional ha reconocido el derecho a la movilidad no como un enunciado vacío que el legislador puede llenar de cualquier modo, sino que debe obrar con el objeto de darle toda su plenitud. En este sentido, no es otra que la de asegurar a los beneficiarios el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron durante sus años de trabajo. Conforme a ello, la Corte exhortó al Poder Legislativo a regular las pautas de aplicación de la garantía de movilidad del trabajador. Por otro lado, la Corte declaró la inconstitucional el artículo 7, inciso 2, de la Ley 24.463, y en consecuencia se dispuso que la prestación (garantía de movilidad) del trabajador se ajustara a las variaciones anuales del índice de salarios. Asimismo, se ordenó a la parte demandada que abonara el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación, estas últimas más los intereses.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "La Corte señaló, con énfasis a los miembros del Poder Legislativo, que contribuiría a dar mayor seguridad jurídica el dictado de una ley que estableciera pautas de aplicación permanentes para asegurar el objetivo constitucional, pues una reglamentación prudente de la garantía de la movilidad, además de facilitar el debate anual sobre la distribución de recursos y evitar el uso de facultades discrecionales, permitiría reducir la incidencia de la cantidad de juicios en esta materia, que ha redundado en menoscabo de los derechos de los justiciables y del adecuado funcionamiento del Poder Judicial".