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Recurso extraordinario. S.C. M. No. 1380, L. XLI.

Id caso
ARG15
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Mujer
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Progenitores como beneficiarios y con derecho al resarcimiento por muerte del trabajador.
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de constitucionalidad del artículo 18 de la Ley No. 24. 557, en relación con los sistemas de seguros onerosos y los beneficiarios. Asimismo, estudio las obligaciones que tiene el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con el derecho a la protección integral a la familia y el régimen de pensiones. Igualmente realizó un análisis de razonabilidad, respecto de si los padres de un trabajador tienen derecho al cobro de una pensión de conformidad con la ley de la materia.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Asimismo, se ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a la presente ejecutoria.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Indemnización
Reparaciones de Garantías de no repetición
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte resaltó la protección de los derechos a la protección y asistencia a la familia, así como a la seguridad social. Conforme a ello, ordenó dictar un nuevo fallo que concediera a los progenitores del trabajador fallecido la pensión correspondiente. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 18, párrafo 2, de la Ley No. 24.557.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 16; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 10; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 23.

Sistema Interamericano: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículos 16 y 17; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 17.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley No. 24. 557, artículos 6,11, apartado 4, 15, apartado 2, 18; Constitución de la Nación Argentina, artículos 14, 14 bis, 16, 17 ,18 y 75, inciso 22; Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación Argentina, Fallos 318:189, 322:904, 323:35, otros.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina refirió que antes del rigor de los razonamientos lógicos impera la necesidad de que no se desnaturalicen los propósitos superiores que inspiran las normas de seguridad social, entre ellos la protección integral de la familia. Por lo tanto, es conveniente declarar inconstitucional el artículo 18, párrafo 2, de la Ley No. 24.557, por vulnerar el derecho a la protección integral de la familia. Específicamente, tal precepto obstaculiza a los padres del trabajador fallecido a cobrar la indemnización correspondiente, derivada de un accidente fatal de trabajo. En el caso en concreto, se aceptó por la aseguradora el pago de una cobertura bajo el supuesto de que en caso de producirse un infortunio habría algún beneficiario con derecho al cobro.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia del asunto, la cual indicaba: "Se estima conveniente la indemnización a los padres del trabajador fallecido, pues se trata de familiares consanguíneos a quienes la ley, tal como lo legisla el propio artículo 54 de la Ley n° 24.241, les otorga dicho derecho".
Año de la sentencia