La Titular de la Asesoría de Incapaces No. 1° del Departamento Judicial del Mar del Plata promovió una medida de protección para un niño recién nacido. Dado que el parto se realizó en un domicilio, la Titular solicitó que el niño se internara en un hospital público para que se administrara la vacunación pertinente. No obstante, la madre y el padre se negaron a que se ejecutara la vacunación porque va en contra de sus creencias familiares.
La Corte interpretó el derecho a la salud de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, específicamente, con el interés superior de la niñez. Además realizó un análisis enfocado a las obligaciones internacionales en materia de DESCA al valorar dicha Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, conforme al derecho de privacidad verificó que los padres pueden elegir sin interferencias del Estado el proyecto de vida que desean para su familia. No obstante, el hecho de no vacunar a su hijo pone en riesgo su salud y la de toda la comunidad. Asimismo, tal omisión compromete la eficacia del régimen de vacunaciones oficial.
Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención sobre los Derechos del Niño; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Constitución de la Organización Mundial de la Salud.
Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley 22.909, Código Civil, Ley 26.061, Ley 10.393, Leyes 10.717 y 12.658, Constitución de la Nación Argentina.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina confirmó una sentencia en la cual se ordenó un plazo perentorio de dos días, para que la madre y el padre de un niño nacido en casa, acreditarán el cumplimiento del plan de vacunación oficial. Asimismo, la Corte reiteró que el principio del interés superior del niño proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión que se adopte resulte de mayor beneficio para ellos.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se confirma una sentencia donde se ordenó un plazo perentorio de dos días, para que los padres de un niño nacido en casa, acreditarán el cumplimiento del plan de vacunación oficial.