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Recurso extraordinario. M. 399. XXXII

Id caso
ARG18
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Violación de la autonomía de la Universidad de Buenos Aires (UBA). La Cámara Nacional declaró la nulidad de la resolución 2314/95 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires (UBA), la cual a su vez dejó sin efecto la resolución 1219/95. La última de ellas fue dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina y mediante la misma se creó el denominado "curso preuniversitario de ingreso". En contra de tal resolución, el rector de la UBA interpuso un recurso extraordinario, en el cual expresó que con tal determinación se vulneró la autonomía universitaria.
Observaciones de metodología
La Corte analizó la autonomía universitaria de conformidad con el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. 

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Indemnización
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte decretó el pago de costas para la parte recurrente.
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Carta de la Organización de los Estados Americanos.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina; Ley 24.521; Ley de Educación Superior.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina analizó si el artículo 50 de la Ley 24,521 vulneraba el principio de autonomía universitaria previsto en el artículo 75 inciso 19 de la Constitucional. Tal precepto establece que en " las universidades con más de cincuenta mil estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalente. Al respecto, la Corte advirtió que tal precepto no desconoce sino que afirma la autonomía de las universidades. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La disposición normativa mediante la cual el legislador delegó el ejercicio de su competencia para fijar planes de admisión que garanticen la capacidad de los aspirantes, en las facultades pertenecientes a universidades con más de cincuenta mil estudiantes, no desconoce, sino que afirma la autonomía de las universidades, ya que el Congreso lo atribuyó a órganos integrantes de aquéllas, situación que comenzó a regir desde entonces.
Año de la sentencia