La Corte analizó el derecho a la estabilidad laboral (de trabajadores privados y públicos) de conformidad con el principio de igualdad. Asimismo, realizó un análisis bajo el principio pro persona del artículo 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina, relativo a la estabilidad laboral. Luego, estudió las obligaciones que tiene el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores.
La Corte confirmó la sentencia apelada. En consecuencia se declaró nulo e inconstitucional el artículo 7 del Convenio Colectivo No. 56/92 E, dispuesto por el laudo 16/92 del Ministerio de Trabajo y Seguridad de la Nación. Asimismo, se condenó a la parte demandada a la reinstalación de la actora a su lugar de trabajo.
La Corte decretó el pago del daño material y el pago de los salarios caídos. Asimismo, ordenó el reintegro de costas. Finalmente, decretó la reincorporación de la víctima a su cargo y su indemnización con pago de los salarios dejados de percibir.
Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 6; Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 23.1; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 5, incisos e, i; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 11.1.
Sistema Interamericano: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XIV; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá de la Corte Interamericana de derechos humanos.
Resoluciones de otros Tribunales Supremos o Constitucionales: Tribunal Constitucional de España, Sentencia 22/1981, del 02 de julio de 1981.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, artículos 14 bis, 16; Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 E, artículo 7; Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, Fallos 327:3753, 252:158, 327:4607.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina determinó que la estabilidad del empleado público en sentido propio excluye la posibilidad de que se ejecute la cesantía sin causa justificada de la relación laboral. Por lo tanto, su violación conlleva la nulidad del despido y la reincorporación al puesto de trabajo. Al respecto, se destacó que la estabilidad del empleado público prevista en el artículo 14 de la Constitución Nacional constituye un claro interés en la proscripción de la arbitrariedad jerárquica o de la política partidaria en la organización burocrática estatal. En el caso en concreto, la Corte señaló que la actora fue despedida sin la invocación de una causa justificada y razonable, de manera que su reclamo de reinstalación resultó procedente.
Se modificó la relevancia del asunto, la cual indicaba: "Atender la política de reinstalación, prevista en la Constitución Nacional, de un empleado despedido sin causa justificada, en virtud de una norma de menor jerarquía que sólo prevé el pago de una indemnización, guarda singular coherencia con los principios que rigen a las instancias jurisdiccionales internacionales en materia de derechos humanos, tendientes a la plena reparación (restitutio in integrum) de los daños irrogados por violaciones de aquéllos reprochables a los Estados".