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Recurso extraordinario. F. 259. XLVI.

Id caso
ARG35
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer en representación de su hija de quince años (quien recibió abuso sexual por el esposo de su madre) solicitó a la justicia penal que se dispusiera la interrupción del embarazo de la adolescente. El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut admitió la solicitud de la señora. Por lo tanto, la intervención médica se realizó el 11 de marzo de 2010. En contra de la resolución del referido tribunal, el Asesor de Familia e Incapaces presentó un recurso extraordinario en representación del nasciturus. En sus agravios, se indicó que se desconoció el texto constitucional en el cual el Estado argentino protege la vida a partir de la concepción.
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de interpretación conforme del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal por ser una norma restrictiva, ya que establece el aborto no punible únicamente para los casos de violación de "personas incapaces". Por lo tanto, dicho precepto fue interpretado en conjunto con lo dispuesto en la Constitución de Argentina y en diversos tratados internacionales. Asimismo, la Corte sustentó su interpretación de conformidad con el principio pro persona para indicar que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte: I. Declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada;
II.    Exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, con competencia en la materia, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual; y
III.    Exhortó al Poder Judicial a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a abstenerse de judicializar el acceso a los abortos no punibles previstos legalmente.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Rehabilitación
Observaciones reparación
La Corte ordenó que se abstuvieran de realizar una conducta las autoridades. En específico, no deben de judicializar el acceso a los abortos no punibles previstos legalmente. Asimismo, ordenó que se realizaran protocolos hospitalarios y a la asistencia médica para la concreta atención de los abortos no punibles.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención sobre los Derechos del Niño; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.


Sistema interamericano: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Caso Fernández Ortega y otros vs. México de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, Código Penal, Ley 48, Ley 23.849, Ley 26.485.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina realizó una interpretación conforme del artículo 86, inciso 2° del Código Penal, el cual establecía el aborto no punible únicamente para los casos de violación de personas con discapacidad. Al respecto, se indicó que no podía afirmarse que haya sido voluntad del constituyente limitar el alcance de supuesto de aborto no punible exclusivamente para las víctimas de violación con "incapacidad mental". Incluso el Comité de Derecho Humanos de Naciones Unidas se ha manifestado a favor de que se permita el aborto para todos los embarazos derivados de una violación. Por otra parte, la Corte enfatizó que las prácticas de solicitud de consultas y el requerimiento de dictámenes atentan contra los derechos de la persona que ha sido víctima de violación, ya que se generan procesos burocráticos dilatorios de la interrupción legal del embarazo. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se afirmó que para la aplicación de casos futuros, el supuesto de aborto no punible comprende a aquel que se practique en todo embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de su víctima y que, bajo ese supuesto, no hay necesidad de que los médicos exijan autorización expresa por parte de los tribunales para llevar a cabo la práctica.
Año de la sentencia