La Fiscal Adjunta de Amambay recurrió la resolución de apelación que revocó la sentencia de primera instancia en la que se condenó a un hombre a una pena de prisión por los delitos de coacción sexual, violación e incesto cometidos en contra de su hija de 14 años. La Corte resaltó el rol de la familia, la sociedad y el Estado para garantizar el desarrollo armónico de niños, niñas y adolescentes, así como para protegerlos de cualquier tipo de abuso.
La Corte resaltó la protección especial de los niños, niñas y adolescentes prevista en diversos instrumentos internacionales. Asimismo, examinó la actuación del tribunal de apelación respecto al principio de libre valoración de la prueba. Además, priorizó el interés superior de la niña víctima al verificar la existencia de elementos probatorios para demostrar la culpabilidad de su padre.
La Corte anuló la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Amambay y confirmó la sentencia que condenó al hombre que comedió diversos delitos sexuales en contra de su hija.
La Corte resolvió la situación jurídica del padre de la víctima al confirmar la sentencia de primera instancia que lo condenó a una pena privativa de libertad.
Sistema Universal: Convención sobre los Derechos del Niño, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Belem do Pará".
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Nacional de la República de Paraguay; Código de la Niñez y Adolescencia
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resaltó el rol de la familia, la sociedad y el Estado para garantizar el desarrollo armónico de niños, niñas y adolescentes, así como para protegerlos de cualquier tipo de abuso. En el caso, la Sala analizó la revocación de una sentencia condenatoria por abuso sexual en contra de una niña. Al respecto, la Sala señaló que el Tribunal de Apelaciones realizó una revaloración de las pruebas, lo cual no es coincidente con la convicción que puede alcanzar el Tribunal de primera instancia para emitir juicios de valor sobre los medios probatorios, de conformidad con el principio de inmediación. En este sentido, la Sala confirmó la resolución condenatoria dictada en primera instancia en la cual se precisó la valoración de diversos medios de prueba con el fin de evitar la impunidad en la realización de los hechos contra la autonomía sexual de una niña y la familia.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La víctima del hecho punible de coacción sexual es una niña cuya protección integral se halla ampliamente garantizada en varios instrumentos nacionales e internacionales no pudiendo el autor del hecho quedara absuelto de culpa y pena.