La Corte realizó un análisis conforme al principio de igualdad, de la forma en que se regula en ley el derecho concursal a un crédito preferente, entre un adulto y un niño con discapacidad. Por otra parte, se estudiaron las obligaciones que tiene el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con el interés superior del niño y las personas con discapacidad.
Sistema Universal: Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3, 6, 23, y 24; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículos 4, 7, apartados 1 y 2, 25 y 28.1; Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25, inciso 2; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 24 inciso 1; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 10, inciso 3.
Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 19; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 7.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, artículo 16, 75 incisos 22, 23 ; Ley No. 26.061; Ley No. 24.522, artículos 239 primer párrafo, 241, 242 y 243 inciso 2; Ley No. 48, artículo 14 inciso 3; Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 2573 y 2574; Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, fallos 330:3836, 331:1369, 338:88, 317:126, 324:3345, 325:645, 1:32, 155:248, 316:2940, 286:76, 288:325, 300:1087, 333:447.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina enfatizó que en el marco de un proceso concursal, la preferencia que se otorgue a un acreedor respecto de los restantes es una decisión que incumbe al legislador y no a los jueces de acuerdo con las circunstancias subjetivas que en cada caso en particular se puedan plantear.