Las madres y padres de las niños y niños por nacer solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución 69/09 emitida por el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUNCAI). Al respecto, consideraron que tal resolución se les obligaba a ser donantes, para uso alogénico, de las denominadas "células madre" provenientes de la sangre placentaria y el cordón umbilical, las cuales se obtendrían en el parto.
La Corte verificó el procedimiento de recolección de células madre y la obtención del consentimiento de las madres y padres, de conformidad con la normatividad interna aplicable que impacta en el sector salud.
La Corte, en este caso: I. declaró admisible el recurso extraordinario promovido por el Estado Nacional-Ministerio de Salud de la Nación INCUCAI y confirmó la sentencia apelada respecto a la acción de amparo deducida por las madres y padres de los niños y niñas por nacer. II declaró admisible el recurso extraordinario promovido por la co-actora Matercell S.A. y dejó sin efecto la sentencia apelada. III. ordenó que se devolviera la causa al tribunal de origen para que dictara una nueva sentencia.
La Corte ordenó que se devolviera la causa al tribunal de origen para que dictara una nueva sentencia, en la cual se resolviera conforme al derecho de los padres y madres de consentir su donación de células madre provenientes de la sangre placentaria y el cordón umbilical.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley 16 .986, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.066, Ley de Sangre 22.990, Ley 25.392, Ley 24.193, Decreto 512/95, Código Civil, Constitución de la Nación Argentina.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina analizó el reclamó de las madres y padres de las niños y niños por nacer, quienes solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución 69/09 emitida por el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUNCAI). Con tal resolución se les obligaba a las personas recurrentes a ser donantes, para uso alogénico, de las denominadas "células madre" provenientes de la sangre placentaria y el cordón umbilical, las cuales se obtendrían en el parto.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) le corresponde, exclusivamente, regular aquellas cuestiones que requieran de una normativa técnica referida a su materia (normas de habilitación de establecimientos, coordinación y asistencia, promoción, procedimientos administrativos técnicos, autoridad de aplicación de los distintos registros en referencia específicamente a su funcionamiento, etc.)