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Recurso extraordinario. A. 891. XXXVIII.

Id caso
ARG29
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
3
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una asociación civil interpuso un recurso de amparo en contra de la decisión del Ministerio de Salud consistente en no dar medicamentos a las personas con esclerosis múltiple y síndrome de desmielizante aislado que no hubiesen presentado síntomas o recaídas en los últimos dos años. Tal resolución se dejó sin efectos en primera instancia. Inconforme, la representante del Ministerio de Salud de la Nación interpuso un recurso extraordinario.
Observaciones de metodología
La Corte analizó el derecho a la salud con base en el contenido constitucional y en diversos instrumentos internacionales en la materia.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Salud.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Salud y declaró que fueron indebidamente concedidos los recursos interpuestos por las asociaciones civiles que abogan por las personas con esclerosis múltiple.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina analizó la determinación en la cual se indicó que no se pueden establecer limitaciones a los tratamientos médicos. En la resolución impugnada se decidió declarar la nulidad del Programa Médico Obligatorio relacionado con la limitación en el suministro de medicamentos utilizados para la atención de la Esclerosis Múltiple y síndrome desmielizante. Finalmente, la Corte convalidó la resolución emitida por el Ministerio de Salud de la Nación que excluyó de recibir medicamentos, a las personas que padecieran las referidas enfermedades y que no hubieran tenido brotes o exacerbaciones en los últimos dos años. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Determinó que no se pueden establecer limitaciones a tratamientos médicos. Por lo tanto, se ordenó declarar la nulidad de un Programa Médico relacionado con medicamentos utilizados para la atención de la Esclerosis Múltiple y síndrome desmielizante.
Año de la sentencia