La Corte declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Salud.
Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina analizó la determinación en la cual se indicó que no se pueden establecer limitaciones a los tratamientos médicos. En la resolución impugnada se decidió declarar la nulidad del Programa Médico Obligatorio relacionado con la limitación en el suministro de medicamentos utilizados para la atención de la Esclerosis Múltiple y síndrome desmielizante. Finalmente, la Corte convalidó la resolución emitida por el Ministerio de Salud de la Nación que excluyó de recibir medicamentos, a las personas que padecieran las referidas enfermedades y que no hubieran tenido brotes o exacerbaciones en los últimos dos años.