Recurso especial No. 1.599.405

Id caso
BRA13
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Superior de Justicia- Tercera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Mujer
1
No aplica
Hombre
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una farmacéutica y la esposa e hijo de un hombre fallecido recurrieron la determinación que redujo el monto de la indemnización decretada por la muerte del hombre a causa de la toma de un medicamento. Se determinó que los medicamentos son productos de peligro inherente que no dan lugar a la responsabilidad del proveedor.
Metodología
Observaciones de metodología
El Tribunal verificó que el Código para la Defensa del Consumidor prevé la responsabilidad del proveedor cuando éste causa daños al consumidor por un producto o servicio defectuosos. Asimismo, lo exime de responsabilidad cuando el producto o servicio trae consigo un peligro inherente. En el caso, determinó que los medicamentos son productos que tienen un riesgo implícito para la salud de los consumidores ya que pueden provocar efectos secundarios de mayor o menor gravedad, sin embargo ello no los hace un producto defectuoso.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal concedió el recurso especial a la farmacéutica; desestimó la acción indemnizatoria; desestimó el recurso adhesivo de la esposa y el hijo; y determinó costas en favor de la farmacéutica.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
El Tribunal no decretó reparaciones.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código de Procedimientos Civiles; Código para la Defensa del Consumidor; precedentes; precedentes del Tribunal
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Brasil indicó que el Código para la Defensa del Consumidor prevé la responsabilidad del proveedor de un medicamento cuando éste causa un accidente de consumo, es decir, por ser un producto defectuoso. Sin embargo, también lo exime de responsabilidad cuando el producto trae consigo un peligro inherente. En este sentido, los medicamentos en general son productos con un riesgo implícito, ya que todos conllevan cierto grado de peligro para la salud de los consumidores porque provocan efectos secundarios de mayor o menor gravedad. Sin embargo, tal circunstancia no los hace un producto defectuoso. En consecuencia, cualquier daño causado al consumidor por un producto de peligro inherente no da lugar a la responsabilidad del proveedor.

Documento síntesis
Resolución
Año de la sentencia