El Tribunal concedió el recurso especial a la farmacéutica; desestimó la acción indemnizatoria; desestimó el recurso adhesivo de la esposa y el hijo; y determinó costas en favor de la farmacéutica.
La Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Brasil indicó que el Código para la Defensa del Consumidor prevé la responsabilidad del proveedor de un medicamento cuando éste causa un accidente de consumo, es decir, por ser un producto defectuoso. Sin embargo, también lo exime de responsabilidad cuando el producto trae consigo un peligro inherente. En este sentido, los medicamentos en general son productos con un riesgo implícito, ya que todos conllevan cierto grado de peligro para la salud de los consumidores porque provocan efectos secundarios de mayor o menor gravedad. Sin embargo, tal circunstancia no los hace un producto defectuoso. En consecuencia, cualquier daño causado al consumidor por un producto de peligro inherente no da lugar a la responsabilidad del proveedor.