Recurso especial No. 1.459.555

Id caso
BRA11
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Superior de Justicia- Tercera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
2
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un Ministerio Público y una empresa combatieron la determinación de un tribunal que condenó a la empresa a ser responsable solidaria con el fabricante ante un producto defectuoso (proporcionar asistencia técnica) y que omitió pronunciarse sobre las indemnizaciones correspondientes a los consumidores.
Metodología
Observaciones de metodología
El Tribunal analizó la práctica de la empresa referente a limitar a tres días el reclamo de una mercancía defectuosa. Advirtió que el Código para la Defensa del Consumidor (CDC) amplía el plazo a 30 días y una vez trascurrido éste, ofrece otras posibilidades de solución, por lo tanto determinó que tal práctica no excluía el beneficio previsto en el CDC. Por otra parte, indicó que el tribunal se extralimitó al declarar a la empresa responsable solidaria con el fabricante, ya que el CDC ya prevé remediar el defecto mediante asistencia técnica en el término de 30 días.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal concedió el recurso especial de la empresa, negó el recurso interpuesto por el Ministerio Público y dejó subsistente la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda interpuesta por el MP y las indemnizaciones solicitadas.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
El Tribunal no decretó reparaciones.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código para la Defensa del Consumidor
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Brasil advirtió que no es abusiva la limitación impuesta a los consumidores consistente en que ellos deben exigir directamente en la tienda en el plazo de tres días, el cambio de mercancía defectuosa. Lo anterior, porque la referida práctica no impide a los consumidores realizar el cambio dentro del plazo de 30 días ante el fabricante del producto, conforme al plazo previsto en el Código para la Defensa del Consumidor. Además, si el defecto no es reparado en tal plazo, el consumidor puede exigir: i) el cambio del producto; ii) el reembolso; o iii) la reducción proporcional del precio.

Documento síntesis
Resolución
Año de la sentencia