Recurso Especial No. 1.439.150

Id caso
BRA04
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Superior de Justicia- Sexta Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un Ministerio Público combatió la absolución de dos hombres condenados por el delito de trasporte de sustancias peligrosas para el medio ambiente. Se determinó que la ausencia de una licencia para trasportar las sustancias bastó para acreditar el delito imputado.
Observaciones de metodología
El Tribunal indicó que para analizar la culpabilidad por el delito de trasporte de sustancias peligrosas debió considerarse lo previsto en el Reglamento para el Transporte por Carretera de Productos Peligrosos y una resolución de la Agencia Nacional de Trasporte Terrestre. Asimismo, expresó que es razonable atribuir al tipo penal el carácter de delito de peligro abstracto porque es suficiente la creación deliberada de un riesgo para el medio ambiente. Finalmente, indicó que al ser un delito de peligro abstracto no era necesaria una prueba pericial para certificar la nocividad o peligrosidad de las sustancias transportadas, ya que la sola falta de una licencia para trasportarlas acreditó el delito imputado.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal restableció la condena impuesta en primera instancia y ordenó al Tribunal de segunda instancia revisar el recurso de apelación interpuesto desde la premisa de que la ausencia de pruebas periciales no constituye un obstáculo para mantener la condena.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
El Tribunal confirmó la condena establecida en primera instancia y ordenó al tribunal de segunda instancia estudiar nuevamente el recurso de apelación interpuesto desde la premisa de que la ausencia de pruebas periciales no constituye un obstáculo para mantener la condena por el delito de trasporte de sustancias peligrosas.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Universal: Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley No. 9.605/1998; art. 132 Código Penal; Código de procedimientos penales; Reglamento de Transporte Terrestre de Productos Peligrosos; Resolución No. 420/2004 de la Agencia Nacional de Transporte Terrestre (ANTT); Norma ABNT
NBR 15512 y la Ordenanza No. 101/2009 del INMETRO
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Brasil señaló que la conducta consistente en trasportar sustancias peligrosas sin autorización constituye un delito contra el medio ambiente. A tal conducta es razonable atribuirle el carácter de delito de peligro abstracto porque no se exige la lesión concreta al bien jurídico, sino que es suficiente la creación deliberada de un riesgo. En el caso en concreto, no era necesaria una prueba pericial para certificar la nocividad o peligrosidad de las sustancias transportadas ya que bastó la ausencia de la licencia para realizar tal acción, dado que se trababa de sustancias peligrosas contempladas en una resolución de la Agencia Nacional de Transporte Terrestre.

Documento síntesis
Resolución
Año de la sentencia