El Tribunal restableció la condena impuesta en primera instancia y ordenó al Tribunal de segunda instancia revisar el recurso de apelación interpuesto desde la premisa de que la ausencia de pruebas periciales no constituye un obstáculo para mantener la condena.
Universal: Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
NBR 15512 y la Ordenanza No. 101/2009 del INMETRO
La Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Brasil señaló que la conducta consistente en trasportar sustancias peligrosas sin autorización constituye un delito contra el medio ambiente. A tal conducta es razonable atribuirle el carácter de delito de peligro abstracto porque no se exige la lesión concreta al bien jurídico, sino que es suficiente la creación deliberada de un riesgo. En el caso en concreto, no era necesaria una prueba pericial para certificar la nocividad o peligrosidad de las sustancias transportadas ya que bastó la ausencia de la licencia para realizar tal acción, dado que se trababa de sustancias peligrosas contempladas en una resolución de la Agencia Nacional de Transporte Terrestre.