El Tribunal negó el recurso especial y fijó lineamientos para la procedencia de la suspensión del servicio de energía eléctrica y un límite para el cálculo de lo adeudado.
La Primera Sección del Tribunal Superior de Justicia de Brasil indicó que no es razonable suspender la energía por la falta de pago, ya sea por el adeudo de un mes o por deudas pasadas. Ello, porque se trata de un servicio vital que incide en la dignidad de las personas. Sin embargo, sí es aplicable la suspensión de la prestación del servicio cuando la misma sea utilizada como instrumento de coacción extrajudicial para el pago de las cuotas derivadas del fraude cometido por un consumidor. No obstante, tal suspensión podrá realizarse a partir de los 90 días posteriores al vencimiento de la factura que debe pagarse.