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Recurso especial No. 1.412.433

Id caso
BRA18
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Superior de Justicia- Primera Sección
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una empresa de energía eléctrica combatió la determinación que estableció una media aritmética para el calculo de lo adeudado ante la detección de un fraude (alteración de los medidores de electricidad) y la prohibición de la suspensión del servicio de energía eléctrica.
Observaciones de metodología
El Tribunal advirtió que no es razonable suspender el servicio de energía eléctrica por falta de pago, ya que se trata de un servicio vital que incide en la dignidad de las personas. Por otra parte, indicó que debe observarse una amplia protección a los derechos del consumidor al determinar el monto de lo adeudado, por lo que fue correcto establecer una media aritmética de doce meses anteriores al día en que se advirtió el fraude.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal negó el recurso especial y fijó lineamientos para la procedencia de la suspensión del servicio de energía eléctrica y un límite para el cálculo de lo adeudado.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Observaciones reparación
El Tribunal indicó que por regla general no debe suspenderse el servicio de energía eléctrica por falta de pago ya que es un servicio vital que incide en la dignidad humana. Asimismo, estableció un límite para el cálculo de lo adeudado de conformidad con la protección amplia al consumidor.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código para la Defensa del Consumidor; Ley 8.987; Código de Procedimientos Civiles; precedentes del tribunal
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Primera Sección del Tribunal Superior de Justicia de Brasil indicó que no es razonable suspender la energía por la falta de pago, ya sea por el adeudo de un mes o por deudas pasadas. Ello, porque se trata de un servicio vital que incide en la dignidad de las personas. Sin embargo, sí es aplicable la suspensión de la prestación del servicio cuando la misma sea utilizada como instrumento de coacción extrajudicial para el pago de las cuotas derivadas del fraude cometido por un consumidor. No obstante, tal suspensión podrá realizarse a partir de los 90 días posteriores al vencimiento de la factura que debe pagarse.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Año de la sentencia