Recurso especial No. 1.404.019

Id caso
BRA07
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Superior de Justicia- Primera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
Personas con discapacidad
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un hombre con discapacidad solicitó una pensión de asistencia social. Se determinó que no debe hacerse distinción entre grados de discapacidad (temporal o permanente) para conceder el beneficio.
Observaciones de metodología
El Tribunal indicó que la Constitución de Brasil establece que las personas con discapacidad tienen derecho a la asistencia social mediante una pensión mensual. Asimismo, verificó que las leyes que rigen el otorgamiento de la pensión no exigen acreditar una discapacidad permanente, por lo tanto no debió exigirse tal requisito al hombre recurrente.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal concedió el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
El Tribunal restituyó el derecho a la seguridad social del hombre recurrente al confirmar la sentencia de primera instancia que le otorgó la pensión.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución; Ley 8.742/1993; Ley 12.435/2011; Ley 12.470/2011; Ley 13.146/2015
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Brasil indicó que no debe hacerse distinción entre los grados de discapacidad temporal o permanente para conceder el otorgamiento de una pensión de asistencia social en favor de una persona con discapacidad, la cual está prevista en la Constitución brasileña.

Documento síntesis
Resolución
Año de la sentencia