Recurso especial No. 1.396.808

Id caso
BRA16
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Superior de Justicia- Primera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
El Gobierno Federal interpuso recurso especial para que se analizara la imposición de una multa al Ministerio del Ejército (organismo público) derivada del incumplimiento de pago de la prestación del servicio de energía eléctrica.
Metodología
Observaciones de metodología
El Tribunal verificó la procedencia de la multa impuesta al Ministerio del Ejército de conformidad con la Ley No. 2.432/1998. Indicó que la ley prevé una multa cuando la falta se de entre concesionarias que presten el servicio de energía eléctrica. En el caso, se advirtió que el Ministerio del Ejército tiene la calidad de consumidor, por lo tanto la multa resultó ilegal.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal concedió el recurso especial y confirmó la sentencia de primera instancia.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
El Tribunal confirmó la condena establecida en primera instancia, la cual declaró nula la multa impuesta al Ministerio del Ejército.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley No. 2.432/1988; Ley No. 8.666/1993; precedentes del Tribunal
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Brasil analizó si el artículo 4 del decreto ley número 2.432/1988 servía de base jurídica para que el concesionario cobrara una multa por la falta de pago de la factura de electricidad de un organismo público (Ministerio del Ejército). Al respecto resolvió que la multa impuesta a dicho organismo no era legal ya que el mismo tiene la calidad de consumidor o usuario del servicio, la cual no puede ser equiparada a la de una concesionaria que presta servicios de energía eléctrica.

Documento síntesis
Resolución
Año de la sentencia