Recurso especial No. 1.388.972

Id caso
BRA15
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Superior de Justicia- Segunda Sección
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un banco recurrió la determinación que lo condenó al pago de lo cobrado indebidamente derivado de la ilegal capitalización de intereses. Se determinó su ilegalidad ya que la capitalización no fue acordada expresamente en los contratos bancarios.
Observaciones de metodología
El Tribunal analizó la legalidad de la capitalización de intereses. Indicó que para el estudio de los contratos con instituciones financieras son aplicables las disposiciones del Código para la Defensa del Consumidor y las disposiciones civiles. Enfatizó que sus cláusulas deben ser interpretadas de manera más favorable al consumidor. En este sentido, determinó que la capitalización de intereses no puede ser cobrada si las partes contratantes no lo acuerdan expresamente.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal concedió parcialmente el recurso, ya que dejó subsistente la resolución que lo condenó al pago de lo cobrado derivado de la capitalización de intereses, pero revocó la multa impuesta.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
El Tribunal restituyó el derecho de una microempresa para recibir el pago por lo cobrado indebidamente, derivado de la capitalización de intereses.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código de comercio; Código civil; Ley de la Usura; Ley 4595/64; precedentes del Tribunal
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Segunda Sección del Tribunal Superior de Justicia de Brasil indicó que cuando se estudien contratos con institucionales financieras, es aplicable el Código para la Defensa del Consumidor y también las disposiciones civiles. Además, las cláusulas contractuales se deben interpretar de manera más favorable al consumidor. En consecuencia, la capitalización de intereses no puede ser cobrada si las partes contratantes no lo acuerdan expresamente, de conformidad con el principio de la autonomía de la voluntad.

Documento síntesis
Resolución
Año de la sentencia