El Tribunal concedió parcialmente el recurso y determinó que: i) el Poder Judicial únicamente tendría acceso a la lista de beneficiarios; y ii) la publicación de la sentencia se hiciera a través de la citación genérica “todos los ahorradores del Estado que mantuvieron cuentas de ahorro en la institución en el periodo del 15 de junio de 1987 al 15 de enero de 1989”, a través de internet durante 60 días.
La Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Brasil indicó que el Código para la Defensa del Consumidor (CDC) prevé facultades amplias para que el juez pueda decretar las medidas necesarias para satisfacer los derechos protegidos a través de una sentencia que procure una protección colectiva. En este sentido, no se ofende el principio de congruencia con la determinación de publicar la sentencia a través de medios de mayor circulación para que los ahorradores beneficiarios tomen conocimiento de ella y se apersonen a su ejecución.