Recurso especial No. 1.178.768

Id caso
BRA10
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Superior de Justicia- Cuarta Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un Ministerio Público interpuso recurso especial en contra de la resolución que determinó la incompetencia para conocer de un asunto donde se pretendía analizar la actividad de una empresa de evaluación de riesgos crediticios con el fin de salvaguardar los datos de los consumidores deudores de créditos. Se desestimó el recurso.
Metodología
Observaciones de metodología
El Tribunal verificó la actividad realizada por la empresa de evaluación de riesgos crediticios y el actuar del Banco Central de conformidad con la Ley 4.595/64. Indicó que la empresa no puede equipararse con una institución financiera y el Banco Central solo tiene el deber de controlar y supervisar a instituciones financieras, por lo que su actuación fue acorde con el principio de legalidad. Por otra parte, advirtió que las pretensiones del Ministerio Público no son compatibles, por lo tanto fue correcto que el tribunal de origen declarara su incompetencia.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal desestimó el recurso especial.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
El Tribunal no decretó reparaciones.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código de Procedimientos Civiles; Ley 4.595/64
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Brasil indicó que las empresas dedicadas al análisis de riesgo crediticio, específicamente, las que elaboran registros de consumidores deudores cuyos datos sirven para evaluar los riesgos relacionados con la concesión de créditos, no pueden ser consideradas instituciones financieras. Lo anterior porque no recaudan, no son intermediarias y no invierten recursos propios o de terceros. Por lo tanto, el Banco Central de Brasil no tiene la obligación de vigilar su actividad.

Documento síntesis
Resolución
Año de la sentencia