El Tribunal desestimó el recurso especial y determinó la procedencia de una indemnización por daño material y moral.
La Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Brasil analizó la relación entre la omisión voluntaria e injustificada de un padre para ofrecer asistencia a su hijo y el daño moral causado al niño. Al respecto, destacó que el Estatuto del Niño y Adolescente de Brasil consagra la protección especial de los niños, niñas y adolescentes. Conforme a ello, advirtió que en el caso en concreto aun cuando el padre tenía los medios para apoyar a su hijo, no le ofreció el sustento necesario para asegurarle las condiciones mínimas para su supervivencia digna. Tal omisión afectó la integridad física y psicológica del niño, por lo cual declaró procedente una indemnización por daño moral.