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Recurso de uniformidad de jurisprudencia. 1560/11.6TVLSB.L1.S1-A

Id caso
POR15
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Supremo Tribunal de Justicia- Pleno de las Secciones Civiles
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
La persona sobreviviente de una unión de facto tiene derecho a que la institución financiera en la cual laboraba la persona fallecida, le pague una pensión de sobrevivencia por la muerte de su pareja. Incluso si el esquema especial de seguridad social establecido en un contrato colectivo de trabajo no prevé ese derecho. Asimismo, se reconoció que la unión de facto es fuente de relaciones familiares y por ende sujeta de protección.
Metodología
Observaciones de metodología
El Supremo Tribunal determinó la igualdad entre las uniones matrimoniales y las de hecho.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Supremo Tribunal confirmó la sentencia recurrida, condenó a la institución financiera recurrente al pago de costas y unificó un criterio jurisprudencial.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Indemnización
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
El Supremo Tribunal convalidó la resolución de primera instancia, en la cual se reconoció la restitución del derecho a otorgar una pensión por supervivencia y se condenó a la institución recurrente al pago de costas.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República portuguesa; Código Procesal Civil; ley 4/2007; Código de regímenes contributivos del sistema de seguridad social; Código Civil
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

El Pleno de las Secciones Civiles del Supremo Tribunal de Justicia de Portugal reconoció que la unión de facto es fuente de relaciones familiares y por ende sujeta de protección.  En este sentido, señaló que la persona sobreviviente de una unión de facto tiene derecho a una pensión de sobrevivencia por la muerte de su pareja incluso si el esquema especial de seguridad social establecido en un contrato colectivo de trabajo no prevé ese derecho. En el caso, el Tribunal determinó que la institución financiera para la que laboraba el trabajador fallecido debía pagar la pensión de sobrevivencia a la mujer con quien tenía una relación de facto.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se homologó la relevancia a los criterios establecidos.
Año de la sentencia