El Supremo Tribunal confirmó la sentencia recurrida, condenó a la institución financiera recurrente al pago de costas y unificó un criterio jurisprudencial.
El Pleno de las Secciones Civiles del Supremo Tribunal de Justicia de Portugal reconoció que la unión de facto es fuente de relaciones familiares y por ende sujeta de protección. En este sentido, señaló que la persona sobreviviente de una unión de facto tiene derecho a una pensión de sobrevivencia por la muerte de su pareja incluso si el esquema especial de seguridad social establecido en un contrato colectivo de trabajo no prevé ese derecho. En el caso, el Tribunal determinó que la institución financiera para la que laboraba el trabajador fallecido debía pagar la pensión de sobrevivencia a la mujer con quien tenía una relación de facto.