Id caso
CHI19
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Cuarta Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Tema
El “ius variandi” o la prohibición para el empleador de alterar la naturaleza de los servicios o el recinto en los que deben prestarse, respecto a dirigentes sindicales. Específicamente, al concurrir un caso fortuito o de fuerza mayor.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte analizó el caso en concreto y realizó una interpretación conforme a los derechos sindicales de los trabajadores. Concretamente, en el caso de unificar jurisprudencia en relación con la práctica del “ius variandi”, en los servicios que deben prestarse, cuando se trate de dirigentes sindicales.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos
La Corte acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y ordenó el correspondiente reemplazo.
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Indemnización
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte convalidó el pago de multa a favor del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Así, como el reintegro de costas. En este sentido, se reconoció la restitución del derecho a la libertad sindical.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
1) Constitución Política de la República de Chile, artículo 19 No.9; 2) Código del Trabajo, artículos 12, 243 inciso 2 y 493
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile admitió unificar la jurisprudencia por contradicción en materia laboral, respecto de la prohibición para el empleador de la práctica del “ius variandi” en la naturaleza de los servicios o el sitio en que deben prestarse, cuando se trate de dirigentes sindicales. Al respecto, se reconoció que le corresponde al demandado acreditar y explicar los fundamentos de su actuar, cuando haga uso del “derecho a variar”, siempre que se verifique un hecho calificado como caso fortuito o fuerza mayor.
Documento síntesis
Resolución
Año de la sentencia