La Corte desestimó el recurso de revisión y condenó a costas a la madre demandante. Asimismo, indicó que, una vez que se hiciera efectiva la restitución de la niña a España, se liberará la garantía depositada.
Instrumentos bilaterales y multilaterales: Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores; Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, ley aplicable, reconocimiento, ejecución y cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños; Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
La Suprema Corte de Justicia de Uruguay analizó la procedencia de la figura de la caducidad respecto a una orden de restitución internacional de una niña a España por transcurrir más de 30 días sin que se tomaran las medidas necesarias para salvaguardar sus derechos a su regreso. Al respecto, la Corte advirtió que tal figura está prevista en la normativa interna, así como en una convención interamericana, que no es vinculante para España. En este sentido, la Corte determinó que el instrumento aplicable al caso era el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de edad, el cual no prevé la caducidad de la restitución. Por otra parte, analizó la integración de la niña a Uruguay, tras haber transcurrido dos años desde que salió de España como impedimento para proceder a la restitución. La Corte indicó que el mismo Convenio establece que tal circunstancia debe considerase únicamente en los casos en que la solicitud de restitución se haya iniciado una vez transcurrido el plazo de un año desde que se produjo la retención o el traslado ilícitos, lo cual no ocurrió en el caso, ya que la solicitud se realizó casi un mes después de que la niña no regresó a España.