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Recurso de queja. S.C.A. No. 201, L. XL.

Id caso
ARG47
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Personería gremial de sindicato: negociación colectiva en el sector público.
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de constitucionalidad del artículo 14 inciso a, de la Ley No. 23.551, relativa a la representación sindical. Por otra parte, realizó un estudio de las obligaciones que tiene el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con la libertad de asociación sindical. Finalmente, realizó un análisis bajo el test de igualdad respecto del derecho a la libertad sindical.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró admitida parcialmente la queja y el recurso extraordinario interpuesto. Asimismo, se revocó la sentencia apelada, y en consecuencia se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con base a la presente ejecutoria.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Indemnización
Reparaciones de Garantías de no repetición
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte decretó el reintegro de costas. Asimismo, se pronunció sobre la restitución de los derechos sindicales al reconocer la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 41, inciso a, de la Ley No. 23.551, en relación con la representación sindical.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Convenios No. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, No. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva y No. 135 sobre los representantes de los trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo; Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 20. 23.4; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 22.1; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo, 8.1.

Sistema Interamericano: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XXIII; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8.1 y 22.2; Caso Huilca Tecse Vs. Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, artículos 14bis, 16, 17, 18, 19, 75, inciso 22; Ley No. 14.455; Ley No. 23.551, artículos 38, 39, 42, 48 y 52; Ley No. 24.185, artículo 4 y 6; Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación Argentina, Fallos: 312:295, 313: 978, 314:313, otros; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, artículo 280.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina señaló que el derecho de asociación sindical tiene dos dimensiones: a) Individual y b) social. Ambas, dimensiones deben ser garantizadas simultáneamente, puesto que la libertad para asociarse y la persecución de ciertos fines colectivos son indivisibles. De este modo, la restricción a las posibilidades de asociarse representa directamente un límite al derecho de la colectividad de alcanzar los fines que se proponga. Asimismo, la Corte refirió que la libertad sindical tiene el propósito de que estas organizaciones puedan ser fundadas y realizar sus actividades sin obstáculos o limitaciones del Estado. Por lo tanto, no se deben de reducir injustificadamente las funciones que le son propias: promoción ejercicio, defensa, fomento y protección de los interese legítimos de orden sindical. En ese sentido, la Corte señaló que en el caso en estudio, lo expresado en el artículo 41, inciso a, de la Ley 23. 551 vulnera el derecho a la libertad de asociación sindical previsto en el artículo 14 de la Constitución Argentina y diversos tratados internacionales. Específicamente, los Convenios 87, 98 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la medida en que exige que los delegados del personal y los integrantes de las comisiones internas y organismos similares deben estar afiliados a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "Se preserva el derecho de asociación pacífica, de conformidad con lo que establece la declaración universal de los derechos humanos y, se mantienen vigentes, los derechos laborales de las personas, en cuanto a sus libertades sindicales, así como el beneficio en cuanto a políticas públicas por el criterio establecido".
Año de la sentencia