Pasar al contenido principal

Recurso de queja. R. 354. XLIV.

Id caso
ARG50
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un hombre solicitó una indemnización por la ruptura del vínculo laboral con la Armada Argentina. Tal petición le fue negada bajo el argumento de que el hombre se encontraba contratado bajo un régimen que permitía pactar prestaciones de servicios personales en forma transitoria, sin que eso implicara la creación de un vínculo permanente.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte valoró diversas leyes de acuerdo al régimen en el que se encontraba el actor y concluyó que, debía otorgarse la indemnización prevista por el artículo 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (ley 25.164). Específicamente se indicó que ello resultaba una medida equitativa para reparar los perjuicios demostrados en este caso.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró con lugar al recurso extraordinario, y revocó la sentencia apelada. Asimismo, decretó las costas. 

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte ordenó que se otorgara la indemnización que le correspondía al hombre.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, Ley 24.938, Ley de Contrato de Trabajo, Decreto 4381/73, Ley 48, Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25.164, Ley de Presupuesto.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina advirtió que el hombre recurrente mantuvo una relación laboral de veintiún años con la Armada de Argentina. Inicialmente la relación se encuadró en el Decreto 4381/ 73, en la cual se autorizaba contratar personal para proyectos de investigación científica sin que se generara un derecho a indemnización por rescisión. Sin embargo, esa norma limita la posibilidad de que la renovación de los contratos bajo esa modalidad excedan a cinco años. Por lo tanto, la actitud de la autoridad generó una legítima expectativa de permanencia laboral. En este sentido, es procedente que el recurrente reciba la protección constitucional y reciba la indemnización que le corresponde. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la resolución, la cual indicaba: La protección a los derechos laborales de los trabajadores, con independencia de la modalidad por la cual fueron contratados, brindando ante todo seguridad social para el trabajador y su familia.
Año de la sentencia