Una mujer quien era presidenta de una entidad sindical reclamó que se dejara sin efecto la sanción disciplinaria de suspensión y el cambio de lugar de tareas. Tales acciones fueron realizadas por su empleadora, la Armada Argentina sin contar con una autorización judicial previa.
La Corte interpretó el derecho de los trabajadores a asociarse de conformidad con el contenido constitucional y diversos instrumentos internacionales. Al respecto, indicó que una restricción a las posibilidades de asociarse representa directamente, un límite al derecho de la colectividad de alcanzar los fines que se proponga. Asimismo, de manera interdependiente analizó el derecho de igualdad.
La Corte declaró con lugar parcialmente la queja y al recurso extraordinario interpuestos. Asimismo, revocó la sentencia apelada con el fin de que sea dictara un nuevo pronunciamiento.
La Corte dejó sin efectos la sentencia recurrida, con la finalidad de que se emitiera otra con los estándares nacionales e internacionales referidos en la sentencia.
Sistema Universal: Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convenio No. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la Organización Internacional del Trabajo.
Sistema Interamericano: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales " Protocolo de San Salvador"; Caso Huilca Tecse vs. Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, Ley 23.551 de asociaciones profesionales, Ley 48, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina advirtió que de conformidad con los artículos 48 y 52 " los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo". Al respecto, la Corte indicó que la tutela sindical no se agota con el contenido del artículo 14 de la Constitución argentina, sino que se fortalece con los diversos instrumentos internacionales en la materia. En diversos tratados se vislumbra una protección especial contra los hechos de discriminación sindical dirigida a los trabajadores.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Inconstitucionalidad del artículo 52 de la Ley n23.551, en la medida en que excluye a la actora del goce de la tutela otorgada por el mismo y todo lo relacionado con la libertad sindical y protección del derecho de sindicación y negociación colectiva.