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Recurso de queja. P. 489. XLIV.

Id caso
ARG49
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
Mujeres
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer fue despedida por su participación en actividades sindicales, lo cual resulta un acto discriminatorio.
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de interdependencia de los derechos laborales; el derecho de debido proceso y el de igualdad y no discriminación. En el caso en concreto se debatió quién debía llevar la carga de la prueba, se analizó la exigencia de que sea el autor de la discriminación quien aporte la prueba con la cual se acredite que no existió un acto de esa naturaleza.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte: I. Declaró fundada la queja, procedente el recurso extraordinario, y revocó la sentencia apelada. Asimismo, declaró el pago de costas en el orden causado por tratarse de una cuestión novedosa conforme al artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y II. Ordenó que se emitiera un nuevo fallo. 

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte ordenó que dejara sin efectos la sentencia apelada y emitiera una nueva resolución en la cual se tomara en cuenta la exigencia de que sea el autor de la discriminación quien aporte la prueba con la cual se acredite que no existió un acto de esa naturaleza.
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención sobre los Derechos del Niño, Observación general (OG) No. 9 sobre la aplicación interna del Pacto y OG No.18 sobre el derecho al trabajo del Comité de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales; Convenio No. 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo.


Sistema interamericano: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre Derechos Humanos; Caso Acosta Calderón vs. Ecuador, Caso Garibaldi vs. Brasil, Opinión Consultiva OC-18/03 sobre la condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


Sistema Europeo: Convenio Europeo de Derechos Humanos; Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales,  Recomendación Núm. 7 de Política General de la ECRI sobre Legislación Nacional para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial.

Normatividad diversa a la del país que resuelve: Ley Orgánica de España 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley General de Igualdad de Trato Alemana; Código de la Igualdad de Oportunidad italiano (Códice delle Pari Opportunità), Constitución de Bélgica.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, Ley 48, Ley federal 23.592, Ley 23.551.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina señaló que en los asuntos en los cuales se impugnen actos que resultan discriminatorios, será suficiente la acreditación de hechos que induzcan su existencia. Por lo tanto, le corresponderá al demandado y no a la víctima, la prueba de que el acto impugnado se originó con un motivo objetivo, razonable y ajeno a toda discriminación.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Año de la sentencia