La Corte: I. Declaró fundada la queja, procedente el recurso extraordinario, y revocó la sentencia apelada. Asimismo, declaró el pago de costas en el orden causado por tratarse de una cuestión novedosa conforme al artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y II. Ordenó que se emitiera un nuevo fallo.
Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención sobre los Derechos del Niño, Observación general (OG) No. 9 sobre la aplicación interna del Pacto y OG No.18 sobre el derecho al trabajo del Comité de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales; Convenio No. 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo.
Sistema interamericano: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre Derechos Humanos; Caso Acosta Calderón vs. Ecuador, Caso Garibaldi vs. Brasil, Opinión Consultiva OC-18/03 sobre la condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sistema Europeo: Convenio Europeo de Derechos Humanos; Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, Recomendación Núm. 7 de Política General de la ECRI sobre Legislación Nacional para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial.
Normatividad diversa a la del país que resuelve: Ley Orgánica de España 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley General de Igualdad de Trato Alemana; Código de la Igualdad de Oportunidad italiano (Códice delle Pari Opportunità), Constitución de Bélgica.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina señaló que en los asuntos en los cuales se impugnen actos que resultan discriminatorios, será suficiente la acreditación de hechos que induzcan su existencia. Por lo tanto, le corresponderá al demandado y no a la víctima, la prueba de que el acto impugnado se originó con un motivo objetivo, razonable y ajeno a toda discriminación.