El actor reclamó que los vales alimentarios que le entregaba su empleadora, con base en el artículo 103 bis inciso c) de la Ley de Contrato de Trabajo, se consideraran como parte de su salario. De esta manera se sumaran a la base remuneratoria destinada al cálculo de las indemnizaciones derivadas de su despido.
La Corte interpretó el derecho del trabajo y lo relacionado al salario de conformidad con el contenido constitucional. Además realizó un análisis enfocado a las obligaciones internacionales en materia de DESCA al valorar diversos instrumentos internacionales. Además, determinó que toda ganancia que se obtiene del empleador con motivo del empleo resulta un salario.
La Corte declaró con lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario. Asimismo, revocó la sentencia apelada con los alcances indicados en la resolución y decretó costas. Finalmente indicó que la causa debía ser devuelta a fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento.
La Corte indicó que debía dejarse sin efectos la sentencia recurrida y emitir un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos dictados en su resolución.
Sistema Universal: Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Declaración de los Fines y Objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Declaración de Filadelfia); Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa; Convenio No. 95 sobre la protección del salario de la OIT; Tratado de Versalles de 1919.
Sistema Interamericano: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Carta de la Organización de los Estados Americanos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).
Instrumentos bilaterales y multilaterales: Declaración Sociolaboral del Mercosur (1998).
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, Ley de Contrato de Trabajo, Ley 24.700 de 1996, Ley 48, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina señaló que se consideran beneficios sociales las prestaciones (como los vales alimentarios). No obstante, ello tiene un tope máximo de un veinte por ciento de la remuneración bruta de cada trabajador, comprendido en un convenio colectivo de trabajo. En este sentido, la norma que califica de no remuneratorios a los vales alimentarios vulnera los derechos del trabajador a una retribución justa.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se consideran beneficios sociales las prestaciones, como vales alimentarios, hasta un tope máximo de un veinte por ciento (20%) de la remuneración bruta de cada trabajador, comprendido en convenio colectivo de trabajo.