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Recurso de queja. No. XXXX-03

Id caso
CHI15
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de Chile- Cuarta Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
La condición de homosexual de una madre no vulnera los derechos de sus hijas menores de edad.
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación de la ley civil en relación con los cuidados parentales y el interés superior de las niñas. Asimismo, se hizo referencia al interés superior de las niñas conforme a diversos instrumentos internacionales firmados por el Estado chileno.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte acogió el recurso de queja. Asimismo, se invalidó la sentencia apelada y en consecuencia se concedió la patria potestad de las hijas a su padre.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
No hubo protección del DESCA, porque se concedió la patria potestad de las tres hijas al padre, debido a la homosexualidad de la madre.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal, Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3 y 9. 

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República de Chile, artículo 19 numeral 11; Código Civil, artículos 222, 224, 225, 226 inciso 1, 234, 236 y 242; Código Orgánico de Tribunales, artículo 545; Ley de menores; artículo 42.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile señaló que los tribunales están obligados a considerar el principio del interés superior de la niñez, al resolver los asuntos relacionados con derechos y obligaciones de padres y madres. Tal intensión ha sido plasmada por el legislador nacional en el Código Civil (artículos 225 y 242). En el caso en concreto, la Corte consideró que la madre de las niñas tomó la decisión de hacer explicita su condición de homosexualidad, sin que ello sea reprochable. No obstante, interpuso sus propios intereses, postergando los de sus hijas, ya que inició una convivencia con su pareja homosexual en el mismo hogar, lo que afectó la crianza y cuidado de las hijas. Por esas razones, la Corte acogió el recurso de queja y en consecuencia concedió la patria potestad de las tres hijas al padre. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se cambió la relevancia del asunto que decía: "Se recurrió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entidad que estableció una serie de medidas de reparación para las víctimas, además estableció el deber para el Estado de implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos a nivel regional y nacional particularmente a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial".
Año de la sentencia