La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación de la ley civil en relación con los cuidados parentales y el interés superior de las niñas. Asimismo, se hizo referencia al interés superior de las niñas conforme a diversos instrumentos internacionales firmados por el Estado chileno.
La Corte acogió el recurso de queja. Asimismo, se invalidó la sentencia apelada y en consecuencia se concedió la patria potestad de las hijas a su padre.
Sistema Universal, Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3 y 9.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República de Chile, artículo 19 numeral 11; Código Civil, artículos 222, 224, 225, 226 inciso 1, 234, 236 y 242; Código Orgánico de Tribunales, artículo 545; Ley de menores; artículo 42.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile señaló que los tribunales están obligados a considerar el principio del interés superior de la niñez, al resolver los asuntos relacionados con derechos y obligaciones de padres y madres. Tal intensión ha sido plasmada por el legislador nacional en el Código Civil (artículos 225 y 242). En el caso en concreto, la Corte consideró que la madre de las niñas tomó la decisión de hacer explicita su condición de homosexualidad, sin que ello sea reprochable. No obstante, interpuso sus propios intereses, postergando los de sus hijas, ya que inició una convivencia con su pareja homosexual en el mismo hogar, lo que afectó la crianza y cuidado de las hijas. Por esas razones, la Corte acogió el recurso de queja y en consecuencia concedió la patria potestad de las tres hijas al padre.
Se cambió la relevancia del asunto que decía: "Se recurrió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entidad que estableció una serie de medidas de reparación para las víctimas, además estableció el deber para el Estado de implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos a nivel regional y nacional particularmente a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial".