Una persona de la tercera edad con discapacidad demandó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y exigió la tutela de su derecho a la salud.
La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación de la Ley No. 24.901, en relación con el sistema de prestaciones básicas de salud y las personas con discapacidad. Además estudió la interdependencia e indivisibilidad entre el derecho a la vida y el derecho a la salud.
La Corte declaró procedente la queja y el recurso extraordinario. En consecuencia, se dejó sin efecto la sentencia apelada. Asimismo, se ordenó regresar los autos al tribunal de origen, con el fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento.
La Corte ordenó el reintegro de costas. Asimismo, decretó que se otorgara asistencia médica a la parte demandante y se considerara la cobertura integral de las prestaciones médicas establecidas en la Ley No. 24.091 por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Por otra parte, se ordenó la restitución de los derechos a la salud y a la vida, al ordenar regresar los autos al tribunal de origen, con el fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento que tutelara ambos derechos.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, artículos 33; Ley No. 16.986, artículo 2, inciso e; Ley No. 24.091; Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, Fallos 307:2174 327:2127, 324:122.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina convalidó los argumentos expresados por la Procuración General de la Nación, al referir que el derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, más aún cuando se trata de enfermedades graves. En este sentido, es competencia de los jueces buscar soluciones que coincidan con la urgencia que conllevan las pretensiones relacionadas con el derecho a la salud. Para tal efecto, se deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de aquellos derechos que cuentan con tutela constitucional. Específicamente, se debe evitar que el actor inicie un nuevo proceso para reclamar la protección de dichos derechos. En el caso en concreto, la Corte declaró procedente la queja y ordenó regresar los autos al tribunal de origen, con el fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento que tutelara los derechos a la salud y a la vida del actor.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Señalar que el derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste, el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales".