La Corte dejó sin efectos la sentencia apelada, con la finalidad de que se dictara un nuevo procedimiento a favor de la asociaciones médicas demandadas y no del médico demandante.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina señaló que la Sala de apelaciones debió analizar los aspectos descritos en la Guía de la Actividad del Cuerpo Profesional del hospital demandado, para determinar si la relación entre el hospital y el actor era aquella con la que se vincula a un empleador con sus dependientes. No obstante, el hecho de que el demandante asistiera todos los días a trabajar al hospital y que sus honorarios hayan sido su única fuente de ingresos, no son hechos suficientes para concluir que la relación significara una dependencia laboral.