La Corte declaró con lugar la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, decretó para el caso la inconstitucionalidad del artículo 56, inciso a), de la ley 4917; y dejó sin efecto la sentencia apelada.
Sistema Interamericano. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina declaró procedente la queja en contra de la resolución que desechó el análisis de la constitucionalidad del artículo 56, inciso a), de la Ley 4917. Tal precepto establecía que tendrán derecho a una pensión: a) la viuda, el viudo incapacitado para el trabajo que hubiese estado directamente a cargo de su cónyuge. El recurrente alegó que tal disposición vulneraba el principio de igualdad y no discriminación, ya que establecía un trato desigual para idénticas circunstancias sobre la base del sexo. Específicamente, se establecía un requisito más riguroso en el caso del hombre para acceder a una pensión por viudez.